El derecho de autor y derechos conexos 

Por Trajano Santana 

El derecho de autor y los conexos constituyen un sistema internacional del que República Dominicana es formalmente signataria desde 1967, cuando ingresó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 
La OMPI es un organismo especializado de la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU) que administra los tratados relativos al derecho de Autor y los derechos conexos. 
Su papel es impulsar las industrias creativas, la innovación, la seguridad y la protección de los valores tradicionales y culturales.  
Este sistema es esencial para el desarrollo económico de los pueblos, para mejorar su calidad de vida y combatir la inequidad, la desigualdad y la pobreza 
Su impulso es tarea de todos y debe ser políticas de los Estado, que sin invertir nada o muy poco, ganan mucho.  
El derecho de autor está consagrado en la Carta Universal de los Derechos Humanos y constituye un conjunto de normas jurídicas que reafirman los derechos morales y patrimoniales que la Ley consigna a los autores por la creación de sus obras creativas, literarias y científicas. 
Es el derecho exclusivo del autor de una obra a su uso, registro y distribución por un tiempo específico, el cual nace con creación de la obra y evita el plagio.  
Las ideas no tienen derecho de autor, es necesario que las mismas sean fijadas en un papel o cualquier dispositivo para que adquieran la categoría de obras. 
Este es un aspecto de muchas controversias, incluso, en la justicia ordinaria y administrativa. 
El derecho de autor se divide en moral y patrimonial. El primero es exclusivo del autor de la obra. No es renunciable ni transferible y no tiene duración en el tiempo, dura hasta después de la muerte del autor. 
El derecho patrimonial se divide en reproductivo, de distribución, de comunicación y de transformación.  
Estos son transferibles y tienen duración en espacio y el tiempo de hasta 50 años, según establece el Convenio de Berna. 
La duración también depende de la legislación de cada país. En República Dominicana duran 70 años, después de la muerte del autor. Después de ese tiempo, pasa al dominio público. 
Las obras protegidas por el derecho de autor contribuyen con más del 5% del Producto Interno Bruto (PIB) a las economías de sus países. 
Ese crecimiento económico debe ser tomado en cuenta por las autoridades de los países al momento de impulsar y proteger el derecho de autor. Más que una obligación, es un deber. 
En el Día del Derecho de Autor, saludo a los autores de obras musicales, pintores, productores, directores, literarias, Científicas y culturales, artistas, intérpretes, ejecutantes, arreglistas, guionistas, actores, actrices, fotógrafos, prensores, diseñadores, de la República Dominicana y el mundo. 
Con sus creaciones e intelectos preservan nuestros valores culturales tradicionales, contribuyen al desarrollo de la economía, fortaleciendo la balanza de pagos y fomentando un mundo humano, alegre, inclusivo, sostenible y solidario.