Sectores esperan Gobierno RD promulgue ley transitoria tasa cero

Por Abraham Montero
SANTO DOMINGO, 27 de abril 2022 (ADPRESS).-El Poder Ejecutivo promulgará en las próximas horas la controversial ley, de carácter transitorio, que establece tasa cero a 67 productos de la canasta familiar, en perjuicio de sectores agropecuarios e industriales de la República Dominicana.
El Senado aprobó este martes en segunda lectura el proyecto, convirtiéndolo en ley, por lo que la pieza pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Pero se da por un hecho que será promulgada.
El presidente Luis Abinader tomó la decisión de enviar al Congreso el proyecto que crearía tasa cero a esos productores de la canasta familiar, con el objetivo de la escasez e incrementos de precios provocados por la guerra entre Rusia y Ucrania, la cual lleva más de dos meses.
Esta pieza fue aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, a pesar del rechazo de industriales y productores agropecuarios, entre ellos ganaderos y avícolas.
Pero el proyecto, ya convertido en ley, también ha recibido el respaldo de la población consumidora y de los comerciantes agrupados en la Federación Dominicana de Comerciantes, ya que consideran que con la medida los productos favorecidos con tasa cero no aumentarían de precios en el mercado local.
El proyecto procedente del Poder Ejecutivo recibió en la sesión de este martes el voto favorable de 19 de los 29 senadores presentes, en medio de fuertes discusiones entre los integrantes de los principales bloques partidarios.
El proyecto de ley grava con tasa cero el arancel de aduanas a ciertos bienes que afectan el costo de los alimentos que constituyen un componente básico para la alimentación de la familia dominicana, dice la iniciativa.
productos que entrarían libre de impuestos
De acuerdo a la legislación, los 67 productos clasificados la integran las carnes de res en canales o media canales, frescas o refrigeradas, en cortes o trozos, sin deshuesar o deshuesadas y congeladas.
También la carne de cerdo; en canales o medias canales, frescas o refrigeradas, piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar y las demás partes congeladas.
Además, la carne de pollo sin trocear, frescas, refrigeradas o congeladas. Muslos cortos y largos (piernas) de pollo, incluso unidos, frescos o refrigerados; carne de pollo picada o molida, pechuga, muslo, alas y demás piezas congeladas.
Tendrán tasa de 0 % de arancel de importación las leches en polvo, en gránulos o demás formas sólidas, sin adicional de azúcar o edulcorante. Se establecen referencias a los contenidos netos inferiores o iguales a 2.5 kilogramos o materias grasas inferiores o superiores al 1.5 por ciento en peso.
La mantequilla, margarina, excepto margarina líquida, ajos, arvejas, frijoles negros, rojos, blancos, puntos, giros y jacomelos, lentejas, habas, guandules, y guisantes están incluidos en el proyecto de ley.
También las harinas de trigo y de maíz, los aceites de soya, de cacahuete (maní), de girasol y de maíz refinados. Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma y que no contengan huevo, pastas alimenticias cocidas o preparas de otra forma, panes sobao, de agua, integral, tipo “baguette” y de molde, incluso congelado y los demás panes, complementan la lista de cero por ciento de aranceles de importación.
Otros productos son las arvejas, frijoles rojos, negros y blancos, y demás frijoles desvainados o no enlatados, así como el maíz dulce y guandules enlatados.
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