Ley No. 248-12, de Protección Animal quedada en olvido por el estado dominicano

En la Republica Dominicana cada día es una lucha para las asociaciones y las organizaciones sin fines de lucro de protección animal para que haya medidas legales como la Ley 248-12 sea aplicada y juzguen el maltrato animal, prohíban el entretenimiento a costa de su sufrimiento, y sensibilizar a la sociedad sobre la protección y la defensa de estos.

La Ley 248-12 tiene por objeto: 1) establecer las obligaciones del Estado para la protección animal.

2) prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten.

 3) velar por la salud y bienestar de los animales.

 4) fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales.

Es obligación del Estado salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijado el cuidado de las especies y su hábitat.

El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está en la obligación de crear y promover planes y programas educativos orientados a inculcar en los ciudadanos el respeto a la vida y los derechos de los animales.

Por otra parte, El Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, están en la obligación de apoyar los planes y programas estatales dirigidos a la protección de los animales y crear las bases para la instalación de centros de cuidado de animales en el ámbito de su territorio.

Es obligación del Estado prestar toda la ayuda y colaboración necesaria a las instituciones protectoras de animales reconocidas, a los fines de lograr la optimización y objetivos en el cumplimiento de sus fines y de esta ley.

Es obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, crear programas periódicos, según las normas nacionales e internacionales, de vacunación de animales domésticos o de trabajo, contra la rabia y otras enfermedades dañinas para los animales y el hombre.

Hay Sanción por negligencia que solo se cumplen cuando se mediatiza un caso de violencia animal

según están establecidos los artículos 17, 18, 19, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 47 y 59 de esta ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) meses y una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

Marco Legal Internacional para la protección de animales del  23 de septiembre de 1977 la cual  fue adoptada la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que  reconoce en su preámbulo la situación de desprecio y maltrato que sufren los animales, considerándolo como el punto de partida para la creación de este instrumento.

A nivel mundial las leyes de protección del bienestar animal existen en 12 países en el continente americano, 10 en África, 9 en Asia, 24 en Europa y 17 en Oceanía, resultando que “nada menos que 65 países de los 5 continentes tienen provisiones estrictas destinadas a proteger el bienestar de los animales en términos generales o específicos.”

En Rep. Dom. La ley de protección animal pasa desapercibida por las autoridades, en las calles se observan como los perros deambulan por ellas corriendo el riesgo de ser atropellados por los vehículos, o maltratados por los mismos transeúntes.

 Las asociaciones y las organizaciones sin fines de lucro de protección animal esperan que algún día sean llamados por las autoridades y aunar esfuerzos para que todos juntos puedan brindarles protección a estas criaturas de Dios.

En la Republica Dominicana cada día es una lucha para las asociaciones y las organizaciones sin fines de lucro de protección animal para que haya medidas legales como la Ley 248-12 sea aplicada y juzguen el maltrato animal, prohíban el entretenimiento a costa de su sufrimiento, y sensibilizar a la sociedad sobre la protección y la defensa de estos.

La Ley 248-12 tiene por objeto: 1) establecer las obligaciones del Estado para la protección animal.

2) prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten.

 3) velar por la salud y bienestar de los animales.

 4) fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales.

Es obligación del Estado salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijado el cuidado de las especies y su hábitat.

El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está en la obligación de crear y promover planes y programas educativos orientados a inculcar en los ciudadanos el respeto a la vida y los derechos de los animales.

Por otra parte, El Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, están en la obligación de apoyar los planes y programas estatales dirigidos a la protección de los animales y crear las bases para la instalación de centros de cuidado de animales en el ámbito de su territorio.

Es obligación del Estado prestar toda la ayuda y colaboración necesaria a las instituciones protectoras de animales reconocidas, a los fines de lograr la optimización y objetivos en el cumplimiento de sus fines y de esta ley.

Es obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, crear programas periódicos, según las normas nacionales e internacionales, de vacunación de animales domésticos o de trabajo, contra la rabia y otras enfermedades dañinas para los animales y el hombre.

Hay Sanción por negligencia que solo se cumplen cuando se mediatiza un caso de violencia animal

según están establecidos los artículos 17, 18, 19, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 47 y 59 de esta ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) meses y una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

Marco Legal Internacional para la protección de animales del  23 de septiembre de 1977 la cual  fue adoptada la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que  reconoce en su preámbulo la situación de desprecio y maltrato que sufren los animales, considerándolo como el punto de partida para la creación de este instrumento.

A nivel mundial las leyes de protección del bienestar animal existen en 12 países en el continente americano, 10 en África, 9 en Asia, 24 en Europa y 17 en Oceanía, resultando que “nada menos que 65 países de los 5 continentes tienen provisiones estrictas destinadas a proteger el bienestar de los animales en términos generales o específicos.”

En Rep. Dom. La ley de protección animal pasa desapercibida por las autoridades, en las calles se observan como los perros deambulan por ellas corriendo el riesgo de ser atropellados por los vehículos, o maltratados por los mismos transeúntes.

 Las asociaciones y las organizaciones sin fines de lucro de protección animal esperan que algún día sean llamados por las autoridades y aunar esfuerzos para que todos juntos puedan brindarles protección a estas criaturas de Dios.

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