LEY 98-25 BAJO LA LUPA: REPÚBLICA DOMINICANA SE ENCAMINA A RESTRINGIR LAS FUNDAS PLÁSTICAS, PERO EL RETO ESTÁ EN SU CUMPLIMIENTO

La normativa establece nuevas restricciones para los plásticos de un solo uso y los envases de foam, mientras se acerca el plazo para eliminar la entrega gratuita de fundas plásticas en los establecimientos comerciales.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.— La aplicación de la Ley 98-25, que modifica la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, coloca bajo escrutinio la capacidad de las autoridades dominicanas para transformar las disposiciones ambientales en cambios concretos en el comercio, la industria y los hábitos de consumo.

Promulgada por el presidente Luis Abinader el 15 de diciembre de 2025, la legislación introduce restricciones progresivas sobre determinados plásticos de un solo uso y envases de foam, con el propósito de reducir la contaminación generada por los residuos sólidos y promover alternativas reutilizables y ambientalmente sostenibles.

Sin embargo, más allá de la promulgación de la norma, el punto central es determinar cómo se está ejecutando, qué mecanismos de supervisión se han establecido y cuáles resultados verificables se han obtenido desde su entrada en vigor.

El plazo para los comercios: una de las principales pruebas

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 98-25 es el período de seis a doce meses establecido para poner fin a la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso por parte de los establecimientos comerciales, contado a partir del 15 de diciembre de 2025.

En consecuencia, el período máximo de doce meses se cumpliría el 15 de diciembre de 2026, mientras que el plazo de seis meses se cumplió el 15 de junio de ese mismo año.

Esto significa que, al 15 de octubre de 2026, el proceso se encuentra dentro del período máximo previsto por la disposición, por lo que resulta pertinente examinar qué medidas de adaptación han adoptado supermercados, tiendas, colmados, farmacias y otros establecimientos que habitualmente entregan bolsas plásticas a sus clientes.

La legislación también dispone que, durante ese período, los comercios que continúen proporcionando fundas plásticas deben desarrollar campañas de sensibilización para promover su sustitución por bolsas reciclables o reutilizables y reducir su consumo.

El desafío no consiste únicamente en informar a los consumidores. También implica comprobar si los establecimientos están realizando las campañas correspondientes, si ofrecen alternativas viables y si existe una estrategia efectiva para garantizar que la transición no quede limitada a una declaración de cumplimiento.

Plásticos y foam: restricciones que requieren vigilancia

La reforma legal contempla restricciones sobre la producción, importación, comercialización y consumo de determinados productos plásticos desechables y envases de foam, conforme a las etapas y condiciones previstas en la legislación.

El alcance de estas medidas obliga a prestar atención no solo a los comercios minoristas, sino también a los fabricantes, importadores, distribuidores y empresas que utilizan esos materiales para empacar, transportar o servir alimentos y bebidas.

La aplicación efectiva de las restricciones dependerá, entre otros factores, de la identificación precisa de los productos alcanzados, la fiscalización de las cadenas de suministro y la disponibilidad de sustitutos que sean accesibles para comerciantes y consumidores.

La excepción prevista para productos que cuenten con aditivos biodegradables certificados también plantea la necesidad de verificar los criterios técnicos aplicables, la validez de las certificaciones y los mecanismos utilizados para impedir que productos no conformes se comercialicen bajo denominaciones ambientales que no puedan demostrarse.

Por tanto, la supervisión deberá abarcar tanto el cumplimiento de las prohibiciones como la comprobación de las características de los materiales que pretendan acogerse a las excepciones legales.

La fiscalización, en el centro del debate

Una investigación sobre la implementación de la Ley 98-25 debe concentrarse en una pregunta esencial: ¿qué están haciendo las instituciones responsables para asegurar que la reforma se cumpla de manera uniforme en todo el territorio nacional?

Para responderla con evidencia, es necesario examinar las actuaciones de las autoridades ambientales y de las demás entidades con competencias de inspección, regulación y control, así como los procedimientos de seguimiento aplicables a los establecimientos comerciales y a los actores de la cadena de producción y distribución.

Entre los puntos que requieren verificación se encuentran la existencia de instrucciones oficiales para los comercios, la realización de inspecciones, la publicación de estadísticas sobre cumplimiento, las denuncias recibidas y las medidas correctivas o sanciones que, cuando procedan, hayan sido documentadas.

También resulta pertinente establecer si se han desarrollado campañas públicas de información y si las autoridades han definido indicadores para medir la reducción del uso de fundas plásticas y de los envases sujetos a restricciones.

La ausencia de datos públicos consolidados, si llegara a comprobarse, dificultaría evaluar el alcance real de la política ambiental. No obstante, esa conclusión debe sustentarse en una revisión documental de las publicaciones oficiales y de las respuestas de las instituciones competentes, no simplemente en la falta de información disponible en una fuente aislada.

El costo de la transición y las alternativas disponibles

La sustitución de los plásticos de un solo uso también abre interrogantes económicos y operativos. Los comercios tendrán que adaptar sus prácticas de entrega de mercancías, mientras que fabricantes e importadores deberán evaluar materiales alternativos que cumplan las exigencias legales.

Para las pequeñas empresas y los negocios de proximidad, será importante conocer el costo de las bolsas reutilizables o reciclables, la disponibilidad de proveedores y las orientaciones oficiales para cumplir con las nuevas disposiciones.

Del lado de los consumidores, la transición requerirá cambios de hábitos, como llevar bolsas reutilizables al realizar las compras y reducir la dependencia de envases desechables.

No obstante, el reemplazo de un material por otro no garantiza por sí solo un beneficio ambiental. La efectividad de las alternativas dependerá de sus características, su utilización, su disposición final y las condiciones reales de reciclaje o reutilización.

Por ello, la evaluación de la reforma debe considerar no solo cuántos productos se dejan de utilizar, sino también si las alternativas elegidas contribuyen a reducir los residuos y la contaminación a lo largo de su ciclo de vida.

Una evaluación que debe basarse en resultados

La Ley 98-25 establece un marco para reducir determinados residuos plásticos y promover prácticas de consumo más sostenibles. Su impacto, sin embargo, deberá medirse mediante resultados verificables: reducción del consumo de fundas, cumplimiento de las restricciones, disponibilidad de alternativas y mejoras en la gestión de los residuos.

A medida que se aproxima el 15 de diciembre de 2026, fecha en que se cumple el plazo máximo de doce meses para eliminar la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso, adquiere importancia conocer el nivel de preparación de los establecimientos comerciales y las actuaciones realizadas por las autoridades.

La cuestión de fondo no es únicamente si existe una ley, sino si sus disposiciones se están aplicando, si los responsables están rindiendo cuentas y si la población puede comprobar que las medidas producen beneficios ambientales.

La respuesta exige información oficial, inspecciones documentadas, datos comparables y seguimiento público. Solo con esos elementos será posible determinar si la reforma está modificando efectivamente las prácticas de consumo y manejo de residuos o si persisten brechas entre las obligaciones legales y su ejecución.